Se somete a información pública el Anteproyecto del Área de Servicio arriba referenciado, que ha sido aprobado provisionalmente mediante Resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 14 de mayo de 2013.
La información pública se hace de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en cumplimiento de cuanto establecen: El artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, modificado por el artículo 77 de la Ley 24/2001, y concordantes del Reglamento General de Carreteras aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, sobre adaptación del planeamiento urbanístico.
Los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento sobre la necesidad de ocupación El plazo de información pública será de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, y durante dicho periodo el Anteproyecto podrá ser examinado por quienes lo deseen, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia (Paseo Alfonso X el Sabio nº 6, 30.071-Murcia), y en la Corporación Local afectada, que es Alhama de Murcia, así como en enlace www.rcemurcia.com/areaservicioalhama Las alegaciones o correcciones que se consideren oportunas podrán presentarse por escrito en la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas a la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, en la dirección postal anteriormente citada.
Las alegaciones deberán versar sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.
Entre los documentos que se someten a examen figura copia de la Aprobación Provisional del Anteproyecto del Área de Servicio, así como del documento para la Información pública en soporte digital (DVD en formato PDF).